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Oteando ideas, actitudes y comportamientos

¿Por qué…mis ideas dejan de serlo (mías) a los 10 años?

Inauguro una nueva sección de posts cortos con la intención de que algún comentarista despistado que pase por aquí me ayude a resolver algunos enigmas, paradojas, incongruencias y falacias de la vida en general pero, particularmente, de la digital. Se llamará ¿Por qué…?, aunque no pretende que las preguntas sean aclaradas satisfactoriamente, sólo que queden expresadas.
A mí, que el relativismo me da repelús y camino por la vida buscando absolutos razonados y demostrables con los que cimentar moral y opiniones, me sorprende ir encontrando bugs en disciplinas que, teóricamente, para bien social y ciudadano, deberían ser absolutos como la Justicia o la Ética. El mundo de la opinología digital es una mina de paradojas y, sólo como ejercicio personal, iré recogiendo las que más me gusten.

La primera arranca de una interesante discusión que salió en el blog El Mundano al respecto del tema de moda, la propiedad intelectual. Al margen de la erudición del post y de algunas falacias argumentales, como la defensa de la industria musical actual a partir de obviedades de hace 50 años, parece que todo el mundo asume con naturalidad que las «ideas» es algo por lo que se paga, lo cual es, al menos parcialmente, falso. La gran mayoría de las ideas se transmiten sin rendimiento económico, incluidas una gran parte de las ideas industriales y las científicas.

Aún así la legislación articula la posibilidad de explotar económicamente y en exclusiva tus ideas durante un tiempo variable que depende de si las ideas son artísticas o científico-tecnológicas. La primera paradoja aparece ya en esta primera división porque, ¿qué atributo intelectual hace que las ideas artísticas merezcan distinción de las científicas? Si, como se esfuerzan en divulgar en el lobby Ibercrea, una «creación» es un producto del trabajo, una conclusión científica no lo es menos. Sin embargo una «creación» ha de ser compensada cada vez que una persona haga uso de ella y no así con una idea científica, a no ser que esa idea se convierta en un útil explotable comercialmente. Asumiendo que una «creación» (canción/libro) es una idea, podremos entender que sea explotable en cuanto a útil comercial, no en cuanto a idea únicamente y, por ello, cuanto menos «útil», cuanta menos necesidad de proceso industrial (manufactura/distribución/marketing) menor el precio. Si seguimos en la misma lógica de lo que sucede con las ideas científicas, si los costes de manufactura, distribución y marketing tienden a cero, a eso mismo tenderá el precio de las «creaciones». Lo que no parece lógico es que el precio se mantenga habiendo caido drásticamente los costes de producción.

Pero ahora viene la verdadera incógnita. Los argumentadores en favor de las leyes de propiedad intelectual asumen con naturalidad que por lo que se paga es por la idea, por la creación, no por la idea convertida en bien de consumo. Si una idea es tuya y la quieres distribuir libremente allá tú. Si yo quiero cobrar por mis ideas, como son mías, cobro por ellas. Pero entonces hay algo que no entiendo…

¿Por qué mis ideas dejan de ser mías (y dejo de poder cobrar por ellas) a los 10 años (la vida del autor mas setenta en las «creaciones»)? Si son mías lo serán siempre, las heredarán mis primogénitos (como la casa de Alba hereda sus tierras, que dicen algunos) y los hijos de mis hijos, podré cobrar por disfrutarlas décadas (o siglos) después…

Y si lo que pasa es que las ideas son algo que se considera patrimonio común y, obligatoriamente, las mentes pensantes han de compartir con sus sociedades (como el que paga impuestos) y la regla de los 10 años sólo es una medida utilitaria para favorecer la transformación de las ideas en bienes de consumo, entonces no se a qué esperamos a abolir las leyes de propiedad intelectual/industrial.

¿Alguien me lo aclara?

5 Comentarios

  1. Yo te lo aclaro. Hay dos posiciones básicas. La primera, que toda idea proviene lo que ya existe antes, de la sociedad, es decir, que no puede existir ninguna idea sin las anteriores, y por tanto ninguna pertenece exclusivamente a nadie. Y la segunda y contraria a la anterior, que la idea pertenece exclusivamente a su creador. Lo que hacen las leyes de propiedad intelectual o industrial es intentar conjugar ambas posiciones, así que se permite la explotación exclusiva por el autor durante un tiempo pero luego la idea revierte a la sociedad. Y sí, el periodo de exclusividad es totalmente arbitrario.

  2. Esto es lo que yo intuía, pero ¿por qué sólo es válido para determinados tipos de ideas y por qué lo es en distinta medida según el tipo de idea?

  3. Ante todo gracias por enlazar a mi Blog (El Mundano). Y quisiera hacer algunas aclaraciones y/o matices.

    Aunque el post fue escrito por Julio Valdeón, fui yo quien se lo encargué/edité/corregí, a la manera del antiguo editor. Por ello me siento con la suficiente autoridad moral para responder a las críticas de falsedad argumental «como la defensa de la industria musical actual a partir de obviedades de hace 50 años». Las obviedades no solo son de hace 50 años. También de hace 40, 30, 20, 10 o de ahora mismo (las reediciones de la obra completa de Beatles, «Kind Of Blue» y «Bitches Brew» de Miles Davis, el «Darkness» de Springsteen, «Electric Ladyland» de Hendrix y tantos otros ejemplos). Y por cierto la industria de la música grabada nació con Edison, y gracias a él. Sus cilindros de 1888 fueron reemplazados por los «discos» a finales de la primera década del siglo XX. Es decir que prácticamente te estás cargando la mitad de la historia de una industria, que apenas sobrepasa los 100 años de existencia. A la que ya consideras obsoleta, y que está en el accionariado de Spotify (para contribuir a su desarrollo), que intentó salvar a Napster (BMG se arruinó en su adquisición, como Warner en la fusión con American Online). Está muy claro que la música grabada ha recorrido un camino desde el cilindro hasta Spotify…y que es una industria en la que intervienen algunos más que 4 multis (solo quedan 4 y otro error es olvidar/menospreciar a las miles de independientes): ingenieros de sonido, estudios, diseñadores, fotógrafos, músicos, arreglistas, etc.

    Más datos, esta vez sobre la Propiedad Intelectual. La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, del 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como «cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas».

    La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
    1: Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen. No confundir la Propiedad Industrial con Patentes. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.
    2: Derechos de autor: Se define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los autores sobre sus obras (como las literarias, teatrales, cinematográficas, musicales, bellas artes, fotografías, diseños arquitectónicos), y los derechos conexos (de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión). Para no complicar más el asunto no voy a entrar en la autoría del cine, tan distinta en el «derecho continental» y el «derecho anglosajón».

    Porque haya un colectivo cuyo periodo de protección es inferior al de otros, en mi lógica, lo que habría que hacer es igualar por arriba. Nunca por abajo. Me resulta una mentalidad muy cainita. ¡Qué se luche -a quien le corresponda- por mejorar su protección! No por empeorar la de otros. Salvo que seas enemigo de los Derechos de Autor y por consiguiente un activista anti Derechos Humanos (guste o no guste los del Autor son uno de los derechos humanos). Y luego están las falsedades, las de verdad:
    a) Cuando alguien se identifica como arquitecto y se queja de no tener derechos sobre lo suyo, o bien es mentira que sea arqitecto o directamente es tonto. Porque sus diseños -si son originales- están protegidos (ver punto 2). Que no lo sepa, que su colectivo no se haya organizado, es su problema no el nuestro. Igual callan que parte de los honorarios de algunos suponen una cesión de sus derechos.
    b) Lo mismo se puede decir de ingenieros, investigadores científicos, etc. Nunca se menciona lo que le cuesta al Estado su formación. Se ha cuantificado la del ingeniero: 50 mil euros por cabeza (resultado de la resta entre el coste total y los ingresos por las tasas y matriculas universitarias). También hay un silencio absoluto sobre otro aspecto: salvo que sean emprendedores -empresarios por tanto- cobran un sueldo mensual de las empresas para las que trabajan. Cosa que no sucede con los Autores (no reciben ninguna mensualidad). Y en sus contratos figura que sus invenciones son propiedad de la empresa que les emplea (también se silencia). La cual le paga mes a mes, invente o no. El autor depende únicamente del éxito de su creación.

    Resumiendo, por un lado tenemos a los enemigos de los Derechos de Autor (y Conexos) y sus periodos de protección, usando como ejemplo el periodo que poseen empresas a las que confunden con profesionales, quienes además perciben un salario todos los meses. Y por otro lado se pretende negar el derecho a los herederos. Quienes entre otras cosas son los garantes de la obra del Autor finado. Gracias a su labor -o la de las Fundaciones que han constituido- se ha podido preservar (y difundir) la obra de Falla, Lorca, Albéniz, Alberti, etc. Se les ha podido proteger de las hordas… esas mismas que ahora arramplan contra todo y todos.

    Y para finalizar una pregunta sencilla: ¿Por qué los derechos pasan a ser de dominio público tan solo 70 años después de la muerte del Autor? Nunca lo entendí, siempre pensé que deberían heredarse por los siglos de los siglos. Como las demás propiedades.

  4. Hola Adrian,

    muchas gracias por tomarte la molestia de hacer la aclaración y, de nuevo, por la concrecion y abundancia de argumentos. A mi tambien me gustaría hacer alguna aclaración:
    Es cierto que resumo todo el impresionante torrente de datos de vuestro post en una frase, quizá no muy afortunada, porque realmente no era mi objetivo plantear qué papel ha jugado la industria musical, simplemente resaltar lo erudito del mismo y la única cosa con la que no estoy de acuerdo en el post: Cuando digo «falacia» no quiero decir «falsedad», quiero decir que el proceso argumental por el cual se concluye la necesidad de la existencia de la industria musical se sustenta en datos extensos (y ciertos) pero que no tienen por qué ser válidos para el momento actual y para todos los tipos de música y todos los artistas. Que la industria de los 20,30, 40 o 90 o la industria tradicional actual jueguen un papel, no quiere decir que lo hayan de jugar en exclusiva o que ese papel les haya de reportar los mismos beneficios que cuando todas esas grandes promociones que describes eran imprescindibles. Osea, en resumen, la falacia (con todos los respetos, se que es un término peyorativo) está en apelar a la nostalgia melómana para justificar una industria que, como poco, no se ha sabido adaptar a unas exigencias de la oferta. No creo que la industria no sea necesaria (tampoco creo que sea imprescindible), sólo creo que intenta compensar como lobby lo que no ha sabido defender como industria. Desconozco las cifras de suscriptores premium de spotify y servicios similares pero tengo la impresión de que la industria no está sabiendo explotar adecuadamente los hábitos de consumo musical actual. No está sabiendo satisfacer un tipo de consumo masivo que es insostenible con el pago por canción y, mucho menos, con el pago por album. Hay otros muchos productos pirateables (las aplicaciones del iphone, por ejemplo) y, mayoritariamente, no son pirateadas porque los precios se ajustan a lo que el consumidor está dispuesto a pagar por el servicio que ofrecen. Eso no quiere decir que haya que poner el precio que diga el consumidor, sino que la forma de maximizar los beneficios no es mantener precios altos y modelos de distribución obsoletos sino intentar captar el mayor número de clientes posible, seguramente con distintos modelos simultáneos. Bonos de canciones, suscripciones con distintos precios y perfiles, albumes convencionales, streaming con publicidad, discos+libros, discos+entradas a conciertos…No es posible intentar mantener un hábito de consumo en el que se nos ofrecen cientos de artistas y miles de canciones para descubrir cada año y pagar por ellos 1 euro la canción. En cualquier caso, la industria no sólo se ha de quejar, ha de aportar soluciones que, además de legislativas, han de ser, sobre todo, comerciales. Insisto en que el mercado negro, que es lo que es la piratería, aparece porque la demanda no está satisfecha. Siempre habrá gente que se cuele en el autobús, pero de lo que se trata es de que la mayor parte de los usuarios consideren el precio del billete razonable para lo que se ofrece.

    Respecto a la segunda parte del post…

    Como bien dices y sin entrar en detalles la propiedad industrial otorga derechos de explotación exclusivos sobre un producto o procedimiento innovador. Pero haces (la oficina de patentes <a href="http://www.oepm.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1144260495181&classIdioma=_es_es&idPage=1144260495181&pagename=OEPMSite/Page/tplListaInfoGeneral_C&numPagActual=1” tambien ) un matiz importante, que es que el objeto de protección ha de ser industrial. No vale cualquier idea. E insisto en las científicas…no se pueden acoger a estos supuestos a no ser que sean “industrializables”. Es más, se puede dar la paradoja de que la industria farmacéutica (ejemplo fácil) patente un producto que ha conseguido copiando diversas técnicas que no pueden acogerse al supuesto industrial porque no son “industrializables”, simplemente son ideas. Con esto no quiero decir que una farmacéutica no innove, sino que todo el proceso previo queda desprotegido legalmente.
    Esto es importante en el debate porque el segundo punto es la propiedad intelectual o “derechos de autor”. Aquí tampoco entran las ideas científicas…Yo no se si los arquitectos deberían o no reclamar, lo que digo es que una idea no es explotable en exclusiva por el hecho de ser idea sino por el hecho de ser “producto” comercial. Y un arquitecto vende sus planos, no sus ideas arquitectónicas. Un científico no puede vender sus ideas científicas, pero tampoco los protocolos de laboratorio con los que ha llegado a sus conclusiones científicas. No es que no pueda, es que legalmente no está contemplado.Entre otras cosas no se contempla porque todo el mundo sabe que si eso sucede se acabó la innovación. El lastre burocrático y judicial que tendría la ciencia haría que desapareciera la innovación o fuera lentísima.

    Por otro lado, de la misma manera que no se debe argumentar en contra del cobro de canciones defendiendo que los artistas pueden tocar en conciertos, no me parece lícito argumentar que la formación de ingenieros y científicos le cuesta al estado mucho, ya que hablamos de cómo remunerar las “buenas ideas” no de quien tiene que pagar la formación. Ese es otro tema.

    Ya acabando, efectivamente ingenieros y científicos tienen un sueldo fijo de sus empresas. Sus empresas los contratan o echan en función de lo buenas que sean sus ideas. ¿No se podría hacer lo mismo con los artistas? Pues si. Yo siempre uso, con perdón, el modelo de los futbolistas… El Barça paga una fortuna a Messi y a su fisioterapeuta, el Alavés paga mucho menos a sus jugadores y no tiene fisioterapeuta (o es peor). Ambos sacan dinero de las entradas, camisetas, anuncios, etc, pero ninguno de ellos recibe un euro adicional por cada pase bien dado, por cada gol metido, por cada buena jugada. Por sus “creaciones”…. simplemente porque no son productos comercializables. Reciben su sueldo por el rendimiento general, independientemente de sus creaciones valoradas una a una. Salvando todas las distancias, que las discográficas tengan a sus artistas en nómina (como Harvard a sus científicos) no depende de que el modelo de la industria musical se mantenga tal y como está, depende de que se quiera cambiar el modelo de retribución, la forma de distribución y la forma de “manufacturar” el producto.

    Yo estoy de acuerdo en que las ideas tienen dueño. Y ese dueño un derecho moral sobre la idea. Pero, yo que me dedico a la Medicina, tengo serias dudas de que lo conseguido como un esfuerzo comunitario (desde los sueldos en las Universidades hasta las subvenciones a la innovación) pueda convertirse en un producto explotable de forma privada por un solo agente con ánimo de lucro aun cuando eso suponga que esa misma comunidad que ha contribuido (a través de sus impuestos) no lo pueda pagar. Aunque sea para salvarle la vida a algunos miembros de esa misma comunidad, en el caso de algunos fármacos. El debate al respecto de las canciones me da igual… yo ya tengo mi Spotify premium y voy que ardo, pero de los términos en que se libre este debate dependen otras cosas que sí tienen que ver con los derechos humanos. Porque, sin duda, hay derechos mas arriba en la declaración de derechos humanos que el derecho a la propiedad intelectual y lo que discutamos hoy de esto puede repercutir en legislación y ésta en la innovación y, por tanto, en el bienestar futuro(http://lasindias.coop/las-patentes-biomedicas-reducen-la-innovacion-en-un-30/)

    Y ya para dejarlo reposar, si las ideas son de uno mismo y no son algo físico que pueda sobrevivir a su “creador” no veo por qué deben heredarse si, incluso lo material, está sujeto a otro tipo de impuestos, como el de sucesiones.

    En definitiva, perdón por el uso a la ligera de la palabra falacia, estoy de acuerdo en que hay que pagar a los artistas pero eso no quiere decir que tenga que hacerse como hasta ahora y que el debate de a quien pertenecen las ideas es un debate mas complicado de lo que parece ya que no todas las ideas son remunerables ni están protegidas moral o comercialmente (llenas están las vitrinas de los Nóbel de Medicina de científicos que copiaron las ideas de otros).

    Un saludo sincero. Es un placer debatir y ser aclarado con tan buenos argumentadores y con

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